de tal circunstancia; en cambio, basta la "negligencia precipitada" o "simple culpa" en la propalación de una noticia de carácter difamatorio de un particular para generar la condigna responsabilidad de los medios de comunicación pertinentes (Fallos: 319:3428 , considerandos 9, 10 y susccitas).
6) Que, según lo expuesto, cuando se trata —como el actor en el sub lite- de un ciudadano común (en ningún momento se aduce que fuera funcionario público), basta con la acreditación delasimple culpa, aun cuando se considere que el tema sobre el que versaba la nota era de interés público o general. Este criterio, que es también el dela jurisprudencia de la suprema corte norteamericana (Gertz vs. Robert Welch, Inc., 418 U.S. 323, año 1974), ha sido r eafirmado por esta Corteen Fallos: 321:3170 (caso "Díaz", voto de los jueces Belluscio y Bossert, considerando 7; Fayt, considerando 10; Petracchi, considerando 3 Boggiano, considerando 13; y Vázquez, considerando 12); en Fallos: 324:4433 (caso "Guazzoni", voto de los jueces Fayt, considerando 11 y Vázquez, considerando 13) y en Fallos: 325:50 ("caso Spacarstel", voto de los jueces Petracchi y Boggiano, considerando 89).
7) Que el a quo se ha apartado de esta doctrina puesto que ha aplicado al actor -que noes funcionario público ni figura pública—un estándar de "protección atenuada" del honor, concebido sólo para los casos en que aquéllos están comprometidos en temas de interés general (conf. Fallos: 316:2416 , considerando 12 y Fallos: 319:3428 , considerando 9"). Ha desvirtuado, consiguientemente, la doctrina de esta Corte y, por lo tanto, su fallo debe ser revocado, sin que lo resuelto implique abrir juicio sobre la procedencia, o no, del reclamo indemniZatorio del actor, el que deberá ser juzgado de conformidad a las pautas precedentemente expuestas.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinariodefs. 190/195 y serevocala sentencia apelada. Con costas. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arregloa estefallo. Notifíquese y, oportunamente, remitase.
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio (según su voto) — EnRIQue SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ApoLro Roserto VÁzauez.
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2499
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2499
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 772 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos