326 manda interpuesta por el actor contra la empresa periodística "La Voz del Interior S.A", redamando la reparación de los daños y perjuicios que habría sufrido a raíz de la publicación de noticias falsas o inexactas que lo vinculaban con la actuación de una mesa de dinero(v. fs. 178/ 182).
Dicha noticia apareció en el diario "La Voz del Interior", en cuya primera página de la edición del día 3 de julio de 1997, incluyó una fotografía del actor y un texto en el que se expresaba que el mismo, hermano del entonces Presidente de la Nación, habría cobrado cheques emitidos por el prestamista que manejaba aquella actividad ciandestina. Luego, resultó que el señor Amado Menem involucrado en la crónica periodística, se trataba de un homónimo del demandante, circunstancia de la que dio cuenta el diario en su edición del 20 de septiembre de 1997.
Para decidir comolohizo, el juzgador dijo que coincidía con el inferior en la aplicación en el sub lite de la doctrina de la "real malicia".
Previo a ello—en lo que aquí inter esa— señaló, con cita de autores nacionales, que dicha doctrina significa, en el país de origen, que el medio ha obrado, o bien con conocimiento de la falsedad de la información, es decir con ddlo directo, o con temeraria despreocupación ("reckless disregard"), o sea —explicó- dolo eventual, que presupone la existencia de elementos objetivos que permiten acreditar que el autor, si bien no tenía conocimiento directo sobre la inexactitud de la noticia, era consciente de esa inexactitud por las circunstancias de hecho del caso concreto, que además, disponía de los recursos que le permitían verificar de manera inmediata y sin mayor esfuerzo aquella inexactitud, y que, no obstante ello, informó con reckless disregard. No se acredita —prosiguió- mediante la prueba de cierta negligencia, ni se define por la culpa grave, sino que se debe probar la intención maliciosa. Agregó que se ampara a la prensa, cuando la información se refiere a cuestiones públicas, a funcionarios, figuras públicas o particulares involucrados en ella, aun si la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, en cuyo caso los que se consideren afectados deben demostrar que el periodista conocía la falsedad de la noticia y obró con real malicia.
Luego de analizar diversas pruebas arrimadas a la causa, concluyó que no podía afirmarse que el medio demandado hubiere obrado con conocimiento de la falsedad de la noticia, con el propósito de injuriar ocalumniar.
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2494
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2494
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 767 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos