Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 318:838 de la CSJN Argentina - Año: 1995

Anterior ... | Siguiente ...


ZUTECO S.A. v. SOCIEDAD MIXTA SIDERURGICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

La exclusión de su deuda de la consolidación (ley 23.982) causa a la ejecutada un gravamen insusceptible de reparación ulterior.

JUICIO EJECUTIVO.
La defensa del derecho federal y constitucional no puede ser desechada con base en razones de mero orden formal, ya que, de otro modo, los derechos o privilegios federales que pudieran asistir al recurrente se verían postergados en su reconocimiento sin base suficiente en la apreciación de su consistencia y alcance, doctrina que prevalece sobre el argumento de que el examen de la causa excedería el limitado ámbito del juicio ejecutivo.

JUICIO EJECUTIVO.
Se debe preservar el derecho de quien es ejecutado con base en un pagaré suscripto con posterioridad a la fecha de corte establecida en el art. 1° de la ley 23.982, de demostrar que la causa de la deuda es anterior a tal fecha.

COSTAS: Resultado del litigio.

Corresponde imponer las costas por su orden, si la naturaleza de la cuestión debatida pudo hacer que la vencida se considerase con derecho a sostener su RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. .

Cuando se encuentra en discusión el alcance que corresponde asignar a normas de carácter federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o de la cámara, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor). .

JUICIO EJECUTIVO.
La deuda instrumentada en un pagaré está excluida de la ley de consolidación 23.982 (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:838 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-838

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 838 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos