36 631 miento con arreglo a lo expresado. Acumúlese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, remítase.
RICARDO LEVENE (H) — Roporo C. Barra (en disidencia) — AUGUSTO
César BELLuscio — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiné O'Connor —
ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR
DON Ropo.ro C. BARRA
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
RopoFo C. BARRA.
CHEOG YANG FISHERIES CO. LTD. y OTRO v. PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.
Procede el recurso extraordinario cuando se cuestiona el alcances de una norma de índole federal —art. 12 de la ley 17.094 y la decisión es contraria al derecho que en ella funda el recurrente (art. 14, inc. 3?, de la ley 48).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
Cuando se encuentra en discusión el alcance que debe asignarse a una norma de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o lo expresado por el a quo, sino que le incumbe realizar una dedaratoria sobre el punto disputado.
SOBERANIA.
El art. 1° de la ley 17.094 prevé dos criterios para fijar los puntos a partir de los cuales deben medirse las doscientas millas marinas. Uno general para todo el
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:631
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