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Fallos: 326:2492 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Si se encuentra en discusión el alcance que caber asignar a una norma de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los ar gumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Para obtener la reparación pecuniaria por las publicaciones concernientes al ejercicio de su ministerio, los fundonarios públicos deben probar que la información fue efectuada a sabiendas de su falsedad o con total despreocupación acerca detal circunstancia, en cambio, basta la "negligencia precipitada" o "simple culpa" enla propalación de una noticia de carácter difamatorio de un particular para generar la condigna responsabilidad de los medios de comunicación pertinentes.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Corresponde revocar la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuiciossi desvirtuóla doctrina de la Corte al aplicar al actor —que no es funcionario público ni figura pública— un estándar de "protección atenuada" del honor, concebido sólo para los casos en que aquéllos están comprometidos en temas de interés general.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.

El derechoa la libr e expresión no es absoluto en cuantoa las responsabilidades queel legislador puede det erminar a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la comisión de delitos penales o actos ilícitos civiles (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.

Si bien en el régimen republicanola libertad de expresión, en sentido amplio, tiene un lugar eminente que obliga a una particular cautela cuando se trata de deducir responsabilidades por su desenvolvimiento, ello no se traduce en el propósito de asegurar la impunidad de la prensa (Voto del Dr. Eduardo Mdiné O'Connor).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.

El ejercicio del derecho de expresión de ideas u opiniones no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes der echos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas (arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional) (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2492

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