del impuesto resultante- en concordancia con el criterio fiscal imperante en ese momento deben tenerse por efectuados correctamente, en tiempo y ' forma. .
Cabe recordar que este Tribunal ha expresado que si bien los impues- .
tos no son obligaciones que emergen de los contratos, por cuanto imposición y la fuerza compulsiva para su cobro son actos de gobierno y de potestad pública, tampoco puede desconocerse que esta última facultad no es ilimitada y puede ser controvertida judicialmente, si al procederse de esta manera se lesionan derechos de los particulares amparados en un régimen normativo anterior (Fallos: 283:360 ).
9) Que, teniendo presente lo expuesto en los considerandos anteriores, cabe concluir en que no procede abonar la actualización del saldo de impuesto emergente de las declaraciones juradas rectificativas del impuesto sobre los capitales, por los períodos fiscales 1977, 1978 y 1979.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Sin costas, atento no haberse contestado el traslado del recurso extraordinario concedido a fs. 115. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.
BARRA - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ-
O'CONNOR. .
DAVID EDUARDO TROBO v. NACION ARGENTINA — (MINISTERIO ve OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS) — .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Cuando se encuentra en discusión el alcance que cabe asignar a una norma de de recho federal la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o los fundamentos del «a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado. .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:988
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