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Fallos: 326:2490 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 pada del contrato de concesión, fue dolo como incumplimiento valuntario de las obligaciones —que surgiría de la firma por parte de Sevel de dos acuer dos con Fiat que frustraban el cumplimiento del contrato con la actora—, que es el único relevante como factor de atribución de responsabilidad civil.

3) Que el recurso extraordinario sustentado en el agraviorelativo a la existencia de dolo en cabeza de la demandada es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

4) Que en cambio, el restante agravio suscita cuestión federal para su consideración por la vía intentada pues no obstante referirse a temas fácticos y de orden procesal, ajenos —comoregla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no configura óbice decisivopara su tratamiento cuando, como en el caso, el tribunal ha omitido el tratamiento de cuestiones oportunamente propuestas, que eventualmente resultarían conducentes para la decisión del juicio (Fallos: 311:119 , 512; 312:1150 ; 321:2981 y 323:2504 , 2839, entre muchos otros).

5) Que en efecto, el reclamo descripto en el considerando segundo fue expresado en la demanda al diferenciar el actor los perjuicios producidos con anterioridad a la conclusión de la licencia, de los que se produjeron a partir dedicha finalización. Esta distinción fue mantenida en los alegatos, y planteada como uno de los agravios de la apelación, sin que fuera examinada por el a quo, ni siquiera para rechazarla.

6) Que de lo expuesto surge que la decisión apelada omitió el tratamiento de este agravio sin que resulten suficientes las reflexiones del juzgador acerca de que la conducta de Sevel S.A. no se ajustóa los parámetros de buena fe y colaboración, y que las ofertas alternativas que realizó para morigerar la incidencia del cese de la concesión suponían nuevas inversiones y exigencias, pues como lo expresa la recurrente su parte pretendió que se la indemnizara por esa falta de colaboración, como un rubro muy significativo del monto reclamado (v. fs. 1757 vta.) y la sentencia nada expresó al respecto, ni en sentido favorable ni adverso sobre esa pretensión. En tales condiciones, la decisión del a quoes descalificable por la doctrina de arbitrariedad de sentencias, pues se ha omitido el examen de una cuestión oportunamente propuesta y que afecta de manera sustancial el derecho del impugnante (Fallos: 323:3196 ).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2490

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