Señala que su parte sostuvo como pretensión procesal, que se la indemnizara por el lucro cesante que le ocasionó tal falta de col aboración en los últimos once meses del contrato, sin quela sentencia dijera nada al respecto.
Alega que el fallo contieneuna grave defecto de razonamiento, pues reconoció que Sevel no se ajustó a los parámetros de buena fe y col aboración, y que las ofertas alternativas que realizó para morigerar la incidencia del cese de la concesión, imponían una nueva inversión y otras exigencias, perofaltó la conclusión de estejuicio, toda vez que no resolvió sobre el daño que debía indemnizarse. Agrega que la resolución anticipada constituyó una inconducta cuyos efectos Sevel procuró morigerar, pero que nada tiene que ver con el comportamiento anterior que generó un daño queni siquiera intentó paliar y que también se reclama.
Expresa que el fallo se apartó de las constancias de la causa, pues la cláusula penal se pactó como reparación para el caso de ruptura anticipada del vínculo, pero no como única reparación para cualquier supuesto, y la falta de colaboración de Sevel en el período anterior ala conclusión de la concesión, nada tiene que ver con la resolución anticipada.
Aduce que el juzgador incurrió en afirmaciones dogmáticas prescindiendo de las constancias de la causa, pues concluyó que la cláusula penal no era abusiva, ni inmoral, ni vidatoria de las buenas costumbres, sin considerar ni exponer las consecuencias económicas de su aplicación. Manifiesta que, en base al peritaje económico obrante en autos, el monto de la condena por aplicación de dicha cláusula, representa sólo el 1,23 de la pérdida patrimonial que surge del mismo peritaje.
Arguye que la sentencia contiene un grave defecto de fundamentación normativa, al considerar como factor de atribución a un vicio del consentimiento, cuando lo que su parteimputó para atribuir responsabilidad por la resdución anticipada del contrato de concesión, fue dolo como incumplimiento voluntariodelas obligaciones, que es el Únicorelevante -dice- comofactor de atribución dela responsabilidad civil.
Sostiene que el decisorio se sustenta en un fundamento sólo aparente, pues, al haber basado su derivación -la existencia de culpa—
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2486
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2486¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 759 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
