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Fallos: 326:2484 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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fácticos y de orden procesal, ajenos al recurso extraordinario, ello no obsta para su tratamiento cuando el tribunal omite examinar cuestiones oportunamente propuestas, que eventualmente resultarían conducentes para la decisión del juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es arbitraria la sentencia que omitió tratar el reclamo —expresado en la demanda, mantenido en los alegatos y planteado como agravio de la apelación— tendiente a obtener el pago del lucro cesante ocasionado por la falta de colaboración del demandado desde la recepción de la comunicación del fin dela licencia hasta que concluyó la concesión, pues se trata de una cuestión oportunamente propuesta y que afecta de manera sustancial el derecho del impugnante.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Los pronunciamientos que omiten el tratamiento de cuestiones oportunamente propuestas, que eventualmente resultarían conducentes para la decisión del juicio, son descalificables como actos judiciales (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en e pronunciamiento.

Es descalificable el pronunciamiento que —al disponer que el resarcimiento debía determinarse de conformidad con lo establecido en la cláusula penal— omitió tratar el redamo por la falta de colaboración de la demandada desde que comunicó la cesación de la licencia hasta la conclusión de la concesión, pues tal requerimiento fue expresado desde la demanda, al distinguir los perjuicios producidos con anterioridad ala conclusión de la licencia, de los que se produjeron a partir de dicha finalización (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Inter posición del recurso. Fundamento.

Debe rechazarse el agravio referido a que la sentencia no consideró que se habría imputado dolo como incumplimiento voluntario de las obligaciones, pues la recurrenteno indicó en qué lugar dela expresión de agravios de la apelación

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2484

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