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Fallos: 326:2485 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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se encuentra expuesta tal imputación, y de la lectura de tales agravios se advierte que todos los argumentos sobre la supuesta conducta dolosa de la licenciataria están referidos al dolo como vicio de la voluntad (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la sentencia de la Sala "B", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que modificó el decisorio del juez de grado, disponiendo que el resarcimiento debería determinarse de conformidad con lo establecido en la cláusula penal inserta en el contrato-reglamento, la parteactora inter pusoel recurso extraordinario defs. 1837/1848, que fue concedido a fs. 1869/1871.

Se trata en autos de un juicio iniciado por la concesionaria de automotor es "Julio Bacolla S.A." y otros, contra "Sevel Argentina S.A", reclamando la indemnización por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido como consecuencia del incumplimiento del contrato de concesión por parte de la accionada, al comunicarle que la licencia quetenía con Fiat Auto S.p.A., vencería con anterioridad al término dela concesión.

La recurrente tacha de arbitraria a la sentencia, y le reprocha haber omitido pronunciarse sobre la petición de resarcimiento por los daños derivados de la falta de colaboración de la demandada en el período anterior a la conclusión de la concesión. Relata que en el escrito dela demanda imputó a Sevel el incumplimiento del deber de colaboración desde la recepción de la comunicación del fin de la licencia con Fiat, el día 4 de agosto de 1995, hasta que concluyó la concesión el día 28 de junio de 1996. En particular, recriminó no haberle aclarado ala gente qué ocurriría con los planes de ahorro suscriptos, 0 a suscribir, y también con las ventas tradicionales afectadas en la garantía, service y repuestos, reclamo que fue reiterado —prosigue— al expresar agravios en la apelación.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2485

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