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Fallos: 326:2487 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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sólo en la exclusión del dolo, y haber errado en el dolo que debía analizar, la conclusión sobre la existencia de culpa queda desprovista de sustento real aunque parezca tenerlo.

Dice que el falloes arbitrario por prescindir de constancias conducentes de la causa, pues en la especie no hubo omisión por parte de Sevel, sino acción, al firmar dos acuerdos con Fiat que frustrarían el cumplimiento del contrato con la actora. Afirma que Sevel obró de mala fe y que ello es sinónimo de ddlo y no de culpa. Expone que si se hubiese analizado en forma directa si había culpa de Sevel, en vez de llegar a esa conclusión por un razonamiento indirecto por mero descarte del dolo, se habría corroborado que no concurrían en el caso las características de la culpa como factor de atribución de responsabilidad civil. Al no hacerlo —dice— se prescindió de la consideración de constancias de la causa que habrían conducido en forma directa a la exclusión dela culpa y a la admisión del dolo.

— II El Tribunal tiene dicho que los pronunciamientos que omiten el tratamiento de cuestiones oportunamente propuestas, que eventualmenteresultarían conducentes para la decisión del juicio, son descalificables como actos judiciales (v. doctrina de Fallos: 311:120 , 512; 312:1150 ; 321:2981 ; 323:2504 , 2839, entreotras).

Tal esloque, ami ver, ocurre en el sub lite, en orden al recilamode la indemnización por los daños que le habría producido a la apelante, la falta de colaboración de la demandada desde que ésta le comunicó la cesación de la licencia Fiat, hasta la conclusión de la concesión. En efecto, el requerimiento por dicho concepto, viene expresado desde la demanda (v. fs. 327) al distinguir la accionante los perjuicios producidos con anterioridad a la conclusión de la licencia, de los que se produjeron a partir de dichafinalización (v. fs. 335vta., ítem 7.1.2 defs. 336, 7.2.2. defs. 337). Esta distinción, mantenida en los alegatos (v.fs. 1655 vta. /1698), fue traída explícitamente como uno de los agravios en la apelación (v. ítem 3.2., fs. 1757), sin que fuera examinada por el a quo, ni siquiera para rechazarla.

No resultan suficientes al respecto, las reflexiones del juzgador, expuestas afs. 1822, acerca de que la conducta de Sevel nose ajustóa los parámetros de buena fe y colaboración, y que las ofertas alternati

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2487

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