Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General dela Nación, al que se remite en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expr esado. Devuélvase el depósito de fs. 29. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzQuez.
ALIANZA PETROLERA ARGENTINA S.A.
v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES (SOCIEDAD peL ESTADO) RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Si el recurso extraordinario tiene dos fundamentos, corresponde tratar en primer término la arbitrariedad, pues si esta existe, deviene insustancial el tratamiento de los demás argumentos, ya que no habría sentencia propiamente dicha.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Debe descalificarse la sentencia que no consideró oportunamente las cuestiones propuestas y no dio razón suficiente para su rechazo, pues afectan el derecho del impugnante, y eventualmente podrían resultar conducentes para la solución del caso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es arbitraria la sentencia que redujo los honorarios regulados por el juez de primera instancia sin considerar los argumentos oportunamente planteados, ya
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2504
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