va de las instancias competentes en tales materias, ajenas a la jurisdicción federal del art. 14 de la ley 48.
Por todo ello, opino que se debe declarar bien concedido el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. Buenos Aires, 2 de octubre de 2002. Felipe Danie Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 2003.
Vistos los autos: "JulioBacolla S.A. y otros c/ Sevel Argentina S.A.
s/ ordinario".
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que modificó parcialmentela de primera instancia y condenó al pago de la suma que resulte de aplicar la cláusula penal convenida, la actora inter puso recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 1870.
2) Que en su recurso extraordinario el recurrente alega que la cámara omitió el tratamiento del redamo de resarcimiento por los daños derivados de la falta de colaboración de la demandada en el período anterior a la conclusión de la concesión. Relata que en el escrito dela demanda imputó a Sevel el incumplimiento del deber de colaboración desde la recepción de la comunicación del fin de la licencia con Fiat, el 4 de agosto de 1995, hasta que concluyó la concesión el 28 de junio de 1996. Señala que su parte sostuvo como pretensión pr ocesal, que sela indemnizara por el lucro cesante queleocasionótal falta de colaboración en los últimos once meses del contrato, sin que la sentencia se pronunciara al respecto. Por último, señala que la sentencia contiene un grave defecto de fundamentación normativaal considerar como factor de atribución a un vicio del consentimiento, cuandolo que su parteimputópara atribuir responsabilidad por la resolución antici
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2489
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