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Fallos: 311:119 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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- DEJUSTICIADE LA NACION > 19 REINALDO ENRIQUE BARREIRO y JORGE MENDEZ —. .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar . del delito. . . Ne. Al no existir solución de continuidad entre la privación ilegítima de la libertad comenzada en una jurisdicción, continuada en otra u otras y un delito instantáneo en perjuicio de la víctima cometido en cualquiera, es a los tribunales con competencia respecto de este último a los que corresponde atribuir la investigación de ambos hechos ilícitos, máxime si en el caso en esta jurisdicción se produjo ". también un enfrentamiento armado (1). .


LUÍS NORBERTO LEON v. MUNICIPALIDAD »r 4 CIUDAD DE BUENOS AIRES
EXPROPIACION: Utilidad pública y calificación por ley. . N Conforme cl art. 29 de la ley 91.499, resulta innegable la facultad del expropiante de desistir de la acción —en tanto no haya mediado perfeccionamiento— cuando . circunstancias sobrevinientes o hechos anteriores desconocidos demuestren, a juiciodelos poderes políticos del Estado, que la utilidad declarada no existe o ha desaparecido (2). - - .

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. .

Resulta indiscutible el derecho del propierarió a ejercer acciones legales tendientes a obtener un resarcimiento si como consecuencia del desistimiento del expropiante, se le ocasionaron perjuicios. . .

, DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. - Los jueces deben actuar con suma prudencia cuando se trata de resarcir los daños derivados del desistimiento del expropiante, debiendo, además, verificar, como .

es obvio si efectivamente se han producido, comprobar en cada caso si éstos .

fueron una consecuencia directa e inmediata de la afectación y posterior desafecso tación del inmucble, cuidando de no otorgar reparaciones que puedan derivar en soluciones manifiestamente irrazonables (3). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- y cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. - .

Las resoluciones judiciales que omiten considerar cuestiones oportunamente .

propuestas, conducentes para la decisión del juicio, carecen de base adecuada para sustentarlas y deben descalificarse (4). . o 1) 16 de febrero. Fallos 300:896 ; Causas; "Incidentes de competencia", del 6 de diciembre de 1984 y "Palacios, M. E", del 11 de marzo de 1986.

2) 16 de febrero. . .

3) Fallos: 308:1049 ; 308:2612 ; 310:190 .

°- (4) Fallos: 297:322 ; 306:250 . _—

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-119

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