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Fallos: 326:2488 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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vas que realizó para morigerar la incidencia del cese de la concesión suponían nuevas inversiones y exigencias, pues, como lo expresa la recurrente, su parte pretendió que se la indemnizara por esa falta decolaboración, como un "rubro muy significativo del monto reclamado" (v. fs. 1757 vta.; las comillas me pertenecen), y la sentencia nada expresó, ni en sentido favorable ni adverso, sobre esa pretensión.

Estimo que, al haberse reprochado en la alzada la falta de tratamiento de este agravio por el juez de grado, y atentoa que seha requerido en ambas instancias como un daño que se habría producido con anterioridad a la ruptura del contrato, es decir, durante la vigencia del mismo, en el supuesto de que el a quo lo hubiera considerado comprendido en la única reparación que reconoció, esto es, en la establecida por la cláusula penal, debió decirlo expresamente, toda vez que, por tratarse de un planteo oportuno y eventualmente conducente, se imponía un pronunciamiento a su respecto.

Ahora bien, en cuanto al supuesto defecto de fundamentación normativa por no haber considerado la sentencia que se habría imputado dolo como incumplimiento voluntario de las obligaciones, considero que esta crítica no debe tener acogida, toda vez que la recurrente no indica en qué lugar de la expresión de agravios en la apelación, se encuentra expuesta tal imputación; antes bien, de la lectura dedichos agravios, se advierte que todos los argumentos sobre la supuesta conducta dolosa de la accionada, están referidos al dolo como vicio de la voluntad (v. ítem 3.1., fs. 1755 vta./1757). Al dictar sentencia, la vocal preopinante dijo que no compartía la propuesta de la actora en punto a considerar dolosa la conducta de la demandada, pues no encontraba probados los requisitos de su procedencia, y que la carga de la prueba recaía sobre el agraviado. En atención al examen que precede, estimo que, en este aspecto, la Cámara se pronunció fundadamente, dentro del marco de su jurisdicción apelada.

Hecha esta salvedad, con arreglo a lo antes expuesto, considero que el fallo en recurso debe ser dejado sin efecto, a fin de que otros jueces se dediquen a analizar en plenitud las circunstancias de hecho y prueba de esta causa y decidan lo que en definitiva estimen al respecto, sin que, obviamente, el señalamiento del defecto en el tratamiento de cuestiones oportunamente planteadas, importe abrir juicio alguno sobre cómo deberá dirimirse, en su aspecto sustancial, el conflicto, desde que ello implicaría inmiscuirme en una potestad exclusi

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2488

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