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Fallos: 326:2356 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 2003.

Vistos los autos: "Azucarera Independencia S.A. (Ing. y Dest. Sta.

Rosa) c/ Estado Nacional —Sec. de Energía— s/ proceso de conocimiento.

Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, al confirmar (fs. 461/463 vta.) la sentencia de primera instancia (fs. 397/404), rechazó la demanda (fs. 2/47) instaurada con el objeto de que se dedarara la ilegitimidad de diversas resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación y que, en consecuencia, sereconociera a la empresa actora, comopretensión principal, la diferencia de precio del alcohol anhidro con relación al que, según dijo, debía fijarse con sujeción al mecanismo de actualización acordado con aquel organismo -subsidiariamente demandó lar eparación de los daños y perjuicios provocados por el alegado incumplimiento—. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 468/470 vta.) que fue concedido (fs. 472).

2) Que para la procedencia formal del recurso deducido es necesario, entre otros requisitos, que el valor disputado en último término, sin sus accesorios, sea superior a la suma de $ 726.523,32, según está dispuesto en el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y resolución 1360/91 de esta Corte (publicada en Fallos: 314:989 ).

3) Que la expresión "sin sus accesorios" determina que los intereses devengados no pueden ser tenidos en consideración para establecer, a aquel efecto, el monto disputado (Fallos: 300:1282 ; 315:2205 ; 319:254 ; 320:210 ; 322:496 , 2523; y causa S.69 XXXVII "Siderea S.A. c/ E.F.A. s/ contrato administrativo", considerando 4, sentencia del 19 de marzo de 2002, entre muchos otros).

4) Que en el escrito de interposición del recurso se ha expresado el monto de la pretensión principal —equivalente al monto disputado en último término habida cuenta del rechazo de la demanda— "de acuerdo a los resultados de la pericia contable", según la cual "asciende a

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2356

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