Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y sedejasin efectola sentencia apelada. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — ApoLFro Roserto VÁzquez — JUAN CARLos MAQuEDA.
AZUCARERA INDEPENDENCIA S.A. (ING. Y DEST. STA. ROSA)
v. SECRETARIA de ENERGIA RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Para la procedencia formal del recurso ordinario es necesario, entre otros requisitos, que el valor disputado en último término, sin sus accesorios, sea superior a la suma dispuesta en el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y resolución 1360/91 de la Corte.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
La expresión "sin sus accesorios" del art. 24, inc. 6, ap. a determina que los intereses devengados no pueden ser tenidos en consideración para establecer, al efecto de la procedencia del recurso ordinario de apelación, el monto disputado.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Corresponde declarar mal concedido el recurso ordinario de apelación si en su escrito de interposición se expresó el monto de la pretensión principal —equivalente al monto disputado en último término habida cuenta del rechaZo de la demanda- sin que sea posible efectuar una discriminación entre el capital y los intereses en tanto el monto demandado fue estimado en forma conjunta.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2355
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