SEVEL ARGENTINA S.A. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
La expresión "sin sus accesorios", referida al monto establecido por el art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58, determina que los intereses devengados no pueden ser tenidos en consideración para establecer, a aquel efecto, el monto disputado.
INTERESES: Generalidades.
Las características que presentan los intereses contemplados en el art. 42 dela ley 11.683 en modo alguno privan a aquéllos de la naturaleza de obligación accesoria de la principal —consistente en el pago del tributo- cuyo origen tiene lugar, precisamente, ante la falta de cumplimiento oportuno de esta última art. 42, primer párrafo, de la ley 11.683).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Sevel Argentina S.A. c/ Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al revocar lo decidido por el Tribunal Fiscal dela Nación, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada por la actora, la Dirección General Impositiva dedujo el recurso ordinario de apelación cuya denegación dio origen ala queja en examen.
2°) Que el auto denegatorio—confr. copia obranteafs. 79- sefundó en que el capital reclamado nosupera el monto establecido por el art.24,
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:210
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