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Fallos: 326:2359 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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UNIVERSIDAD.
Launiversidad se encuentra protegida —dado su carácter de entidad de cultura y de enseñanza por una libertad doctrinal o de cátedra que posibilite a los docentes poner en cuestión la ciencia recibida, para investigar nuevas fronteras de lo cognoscible, para transmitir versiones propias de la ciencia, no reproductivas de versiones establecidas (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 1/37 de los autos principales (a los que se referirán las siguientescitas), Manuel Ignacio Adrogué interpuso el recurso del art. 32 de la ley 24.521 contra la resolución 6663/97 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires (U.B.A., en adelante), dictada en el concurso para la provisión de dos car gos de profesores regulares titulares y/o asociados de la materia Derechos Reales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.

Relató que el Consejo Directivo de dicha facultad, por resolución 5556/96, llamó a concurso para proveer dichos cargos y que, ante lo aconsejado por su Comisión de Concursos, mediante resolución 8434/ 97, desestimó las impugnaciones de cinco de los concursantes —incluida la suya—, aprobóel dictamen del jurado y pr opuso al Consejo Superior de la U.B.A. la designación de dos. Manifestó que dicho acto es nulo, arbitrario eilegítimo, al igual quela resolución 6663/97 del Consejo Superior, que rechazó los recursos interpuestos contra aquélla, por violar los arts. 30, 31, 32 y 33 del Reglamento parala Provisión de Cargos y los arts. 7° y 14 incs. a y b de la ley 19.549.

Según informó, el dictamen del jurado, que también impugnó, padece de defectos de forma y de procedimiento, es arbitrario, lo descalifica y se basa en una falsa ponderación de los antecedentes aportados por los concursantes. Agregó que, tanto el jurado como el consejo directivo de la facultad obviaron el art. 33, inc. c, del reglamento de concursos, en cuanto exige que el dictamen del jurado debe ser explícito y fundado, así como los puntos que debe contener.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2359

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