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Fallos: 319:254 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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bantes falsos para acreditar el monto del perjuicio. De ahí que corresponda su estudio por separado (Fallos: 299:219 , entre otros).

Habida cuenta que, conforme lo señala el magistrado provincial, en la causa por el delito de tentativa de estafa se debe determinar por el último acto de ejecución, entiendo corresponde a la justicia nacional, continuar su tramitación. Buenos Aires, 21 de febrero de 1996.

Angel Nicolás Agiiero Iturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de marzo de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa que dio origen al presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 24, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 3 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.

EDuarDo MoLInÉ O'Connor — Carlos S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F: López. .


CARMEN AMORIN URIBELARREA DE POLLEDO v. BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia ante la Corte, es necesario, entre otros requisitos, que el valor disputado en último término, sin sus accesorios, exceda el límite fijado por el art. 24, inc. 6, ap. a) del decreto-ley 1285/58 modificado por la ley 21.708 y resolución 1360/91 de la Corte.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-254

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