326 ganancia para el presunto perjudicado (v. considerando 2° de laresolución citada).
En tales condiciones, entiendo que no existe norma legal específica aplicable a la situación del actor de la que pueda extraerse autorización para el pago de sueldos correspondientes a tar eas no desempeñadas ni razones atendibles que justifiquen esta condena.
—VILPor todo lo expuesto, opino que corresponde admitir la queja y dejar sin efecto la sentencia de fs. 897/923 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 30 de abril de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de julio de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ristagno, Luis Bruno c/ Corporación del Mercado Central de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del recurrente encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador General de la Nación, al que corresponde remitirse por razones de brevedad.
A ello cabe agregar que, a diferencia de lo sostenido a fs. 120, el pago parcial efectuado por la recurrente no comportó un acto incompatible con la promoción del pr esente recurso de hecho, puesto que en el recibo cuya copia obra a fs. 117 se consignó expresamente que el adelanto del dinero se realizaba a cuenta del crédito "que podría surgir" del presente juicio, y fue autorizado por la apelante ante un requerimiento que el actor había fundado en razones atendibles (fs. 115/ 116 y 127/128).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2354
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