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Fallos: 326:2360 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por último, solicitó que se lo reubique en el primer lugar del orden de méritos, sobre la base de un análisis comparativo con el resto de los concursantes, tanto de sus anteoedentes como de su actuación en el concurso.

— II La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó el recurso (fs. 345/349).

Consideró que, como surge de las actuaciones, el 17 de marzo de 1997 el jurado procedió a tomar la prueba de oposición y a efectuar las entrevistas personales, oportunidad en la que el apelante aclaró al gunos aspectos de su clase y ratificó su plan docente para profesor titular. En tal sentido, manifestó que la discrecionalidad propia de los miembros del jurado nofue ejercida en forma arbitraria, y quetampoco se observa "manifiesta arbitrariedad" o "irrazonabilidad" en la actuación de la universidad, únicos supuestos que habilitarían el control jurisdiccional.

— 1 Disconforme, el actor interpuso el recurso extraordinario defs. 355/ 391, que fue concedido por la cuestión federal y denegado por la arbitrariedad (fs. 423/423 vta.). Ante ello, presentó la pertinente queja.

Manifiesta que la resolución 6663/97 del Consejo Superior de la U.B.A. fue dictada en ejercicio de facultades regladas, que se aparta de la reglamentación correspondiente y que viola el régimen de concursos públicos de oposición y antecedentes parala provisión de profesores. Agrega que el acto acogió, sin agregar ningún fundamento, lo solicitado por el Consejo Directivo de la facultad y que, demostrada su nulidad, también se comprueba la de su antecedente.

Acerca de la resolución de ese consejo, dice que el número de impugnaciones ha ido elevando (cinco); que el dictamen del jurado contiene defectos de forma o procedimiento; que es arbitrario y desconoce antecedentes y méritos de los concursantes; que viola los arts. 32 y 33 del reglamento porque no es explícito ni fundado; que tres concursantes acusaron la nulidad del dictamen del jurado por no cumplir con el art. 30 del reglamento (entrevista personal); que el jurado no tiene

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2360

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