facultades discrecionales; que omite una serie de antecedentes; que el puntaje que asignó el juradotieneun carácter netamente subjetivo; que ha sufrido discriminación debido a su postura iusnaturalista; que su exposición fue parcializada y quela realizó sentado. Manifiesta quetanto el jurado como el Consejo Directivo y el Consejo Superior incumplieron la ley 23.592, al discriminarlo por motivos de ideología y religión.
Reitera la comparación entre las actividades académicas y las publicaciones de los otros aspirantes y alude a los defectos de forma y procedimiento del art. 35 del reglamento.
Critica la sentencia porque no siguió las argumentaciones conducentes para decidir en la cuestión planteada. Relata que la autonomía universitaria no puede usarse para justificar actos administrativos nulos y de invalidez absoluta y dice que está comprometido el orden público por la arbitrariedad y la discriminación.
Finalmente, tildó al fallo de arbitrario, porque no contiene fundamentos fácticos ni jurídicos que lo respalden, incumple con normas constitucionales y cercena sus derechos de trabajar, enseñar, igualdad antela ley, de no padecer discriminaciones, de defensa en juicio y de propiedad.
—IV-
A mi modo de ver, corresponde habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, toda vez que en autos se discute la validez de actos emanados de una autoridad nacional, derivado de la interpretación y aplicación de normas federales (Reglamento para la Provisión de Cátedras dela U.B.A.) y la decisión de los jueces de la causa ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente funda en ellos (Fallos: 314:1234 ).
Considero, asimismo, que los agravios vinculados con la arbitrariedad de la sentencia deben ser examinados en forma conjunta con la cuestión federal, con la que se encuentran inescindiblemente unidos (conf.
Fallos: 308:1076 ; 314:1460 ).
—V-
V.E. sostuvo reiteradamente que la designación y separación de profesores universitarios, así comolos procedimientos arbitrados para
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2361
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2361
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 634 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos