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Fallos: 326:2357 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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valores ajustados al 31.3.91 incluidos los intereses del 6 anual sobre capital actualizado a esa fecha, a lasuma de $ 1.861.751,06". Toda vez que dicho mecanismo —que también fue utilizado para calcular la pretensión reclamada en forma subsidiaria— nose ajusta a la pauta señalada en el considerando precedente, sin que sea posible efectuar una discriminación entre el capital y los intereses en tanto el monto demandado fue estimado en forma conjunta, corresponde concluir que nose ha demostrado la admisibilidad del recurso —exigencia que esta Corte ha considerado imprescindible (Fallos: 312:238 )-, por lo que resulta formalmente improcedente (confr. causa "Azucarera La Trinidad S.A", Fallos: 325:1032 ).

Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación. Con costas (art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.

CArLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — EDUARDO MOoLINÉ O'Connor — ANTONIO BoccIANO — GuILLERMO A. F. López — AnoLFo ROBERTO VÁZQuez — JUAN CARLos MAQuEDA.


MANUEL IGNACIO ADROGUE v. UNIVERSIDAD ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que mantuvo la resolución del Consejo Superior de la Univer sidad de Buenos Aires, dictada en un concurso para la provisión de cargos docentes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Dada la vinculación entre lo atinente a la interpretación de la ley federal y lo referente a la tacha de arbitrariedad, corresponde proceder a su tratamiento conjunto, lo cual impone al Tribunal avocarse primero a los agravios vinculados con la aludida arbitrariedad, pues de haber se configurado ésta no existiría sentencia propiamente dicha (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2357

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