9) Que idéntica suerte debe correr el agravio relativo a que las cláusulas de las órdenes de compra, según la apelante, fueron examinadas "ligeramente" por el a quo (fs. 1569). El planteo constituye en esencia una reiteración de lo expresado a fs. 1430 y carece del mínimo desarrollo en orden a demostrar que los términos utilizados para el reajuste de aquéllas no sólo resarcían los mayores costos incurridos, sino también los daños derivados de la mora imputada a la comitente.
10) Que tampoco puede prosperar el recurso en lo relativo a las supuestas "concesiones recíprocas" entrelas partes y ala alegada fal ta de intimación fehaciente de la actora para que la demandada cumpliera con su obligación, pues la apelante no se ha hecho cargo de los argumentos de la cámara, que rechazó esos planteos con base en la prueba y en la normativa aplicable a los contratos en examen.
11) Que, establecido que la demandada incurrió en mora y que debe responder por los daños reclamados por la oontratista, corresponde examinar el agravio referente ala aplicación del artículo 54 del Reglamento General de Contrataciones de Ferrocarriles Argentinos, a fin de determinar el alcance de la reparación por la que deberá prosperar la demanda.
12) Que en este aspecto cabe recordar que el artículo 1198 del Código Civil establece que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión, regla cuya aplicación a los contratos administrativos ha sidoreiteradamente decidida por esta Corte (Fallos: 305:1011 ; 310:2278 ; 315:158 y 1299; 316:212 y 382; 319:469 , entre otros).
13) Que la interpretación de las cláusulas contenidas en el marco contractual en examen indica que debe atender se al modo en que se encuentra regulada en aquél una situación de mayor gravedad que la que funda el reclamo de autos, cual es la rescisión del contrato por culpa exclusiva del Ferrocarril. En ese supuesto, el artículo 54 dispone que "cuando un contrato fuera rescindido por culpa de la Empresa, el adjudicatario tendrá derecho a que se le reconozcan en concepto de gastos directos e improductivos y como única y total indemnización hasta un máximo del veinte por ciento (20) del total contratado oque falte cumplir y aquellos materiales que fueron incorporados hasta el momento de la rescisión, serán pagados una vez que el contratante determine su valor corriente en plaza al momento de su incorporación, si no existieren otros elementos concretos de su valor, sin lugar a
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2092
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