pacidad laboral que padería el actor, en el encuadramiento de dicha incapacidad (70 de la total obrera) como total y permanente a efectos de fijar la indemnización prevista en 'a ley 9688 por una parte y la del art. 212, 4v párrafo del Régimen de Contrato de Trabajo por la otra, remiten al análisis de Cuestiones de hecho, prueba y derecho común propia de los jueces de la causa y ajenas, en principio a la instancia extraordinaria, máxime si no se advierte, la arbitrariedad alegada en orden aa apreciación de los presupuestos fácticos y valoración de la prueba que determinaron al sentenciante a reconocer la concausalidad de accidente respecto a 'a incapacidad comprobada, ni puede considerar irrazonable la calificación absoluta de la misma, atenta la edad de trabajador, aunque no resute pertinente la cita jurisprudencial efectuada en el fallo atacado (1).
RECURSO DE QUEJA: Fundamentación, Si de los términos de la denegatoria del recurso extraordinario se desprende que el a quo no se considera el superior tribunal de la causa a los efectos del art. 14 de la ley 48 y dicha cuestión no ha sido refutada por el quejoso, corresponde desetimar el recurso de queja que queda asi privado del fundamento mínimo tendiente a demostrar su procedencia Voto de los Dres. Adolfo R. Gabrielli y Elías P. Gustavino) (2).
PANEDILE ARGENTINA S.A.LC.F.I. v. AGUA Y ENERGIA
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RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Procede el recurso ordinario cuando se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que 'a Nación es parte, y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de la interposición de la apelación, supera el mínimo establecido en el art. 24, inc. 67, up. a), del decreto-ley 1285/58, modificado según la ley 21.708 y Resolución de la Corte No 1073 del 27 de agosto de 1982, 1) Fallos: 302:160 .
2) Fallos: 302:183 , 517.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1011
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