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Fallos: 326:2094 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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lar su propuesta, debió obrar con pleno conocimiento de las cosas (arg.

art. 902 del Código Civil), pues la magnitud de los inter eses en juego leimponía actuar de modo de prever cualquier eventualidad que pudiese incidir negativamente en el resultado económico del contrato, adoptando a ese efecto las diligencias apropiadas que exigían las circunstancias de persona, tiempo y lugar (art. 512 del Código Civil; Fallos: 316:382 ), lo que, en el caso, obstaba al desconocimiento del régimen de responsabilidad limitada propio de las contrataciones de Ferrocarriles Argentinos, máxime si se considera que alegó ser proveedora únicamente de aquélla (fs. 125 vta.).

17) Que, finalmente, la indemnización concedida en los términos y con los alcances del artículo 54 noimplica una merma en la reparación debida ni un menoscabo al derecho de propiedad. Ello es así en virtud de la recta interpretación que cabe asignar a la norma que sirve de sustentoala indemnización. En efecto, el Reglamento General de Contrataciones de Ferrocarriles Argentinos no prevé una solución específica para el caso en examen, por lo que noes irrazonable la aplicación anal ógi ca de las normas del mismo cuerpo, lo que impide que se configure una situación abusiva y recompone con equidad la situación del contratista que ha invertido su trabajo y su capital para obtener una utilidad razonable y que ve parcialmente frustrada su ganancia a raíz de la mora en el cumplimiento deciertas obligaciones de la comitente.

18) Que, por lo demás, la posible aplicación del artículo 54 no fue descartada por la actora en el trámite de su reclamo en sede administrativa, oportunidad en la que esgrimió argumentos contrarios a su aplicación (fs. 72 vta.) y, al comunicar al Gerente de Auditoría Contable y Financiera Interna de la demandada que iniciaría demanda, expresó que "según consultas formuladas a prestigiosos juristas, las limitaciones impuestas por el Reglamento de Contrataciones son inconstitucionales a tenor de las nuevas teorías resarcitorias surgidas dela actual jurisprudencia y doctrina y a la luz del principio de inviolabilidad del derecho de propiedad" (fs. 35/37, anexo E de la prueba documental acompañada), sin perjuicio de lo cual no efectuó planteo judicial sobrela inconstitucionalidad de la norma en cuestión.

19) Que, en razón de lo expuesto precedentemente, se torna inoficioso el tratamiento del último agravio del recurrente, relativo a la aplicación del art. 1638 del Código Civil, pues la cuestión ha sido resuelta de conformidad con las normas administrativas que regían la contratación.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2094 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2094

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