5) Que no resulta adecuada fundamentación del fallo la mera re— ferencia a que un párrafo de la sentencia no habría sido refutado, pues si se tiene en cuenta el contenido del escrito en que se interpuso el aludido recurso de inaplicabilidad de ley, se advierte que la parte propuso un método crítico e impugnaciones cuyo análisis no pudo ser soslayado sobre la base de consideraciones procesales insuficientes para refutarlas, conclusión particularmente válida si se consideran los elementos probatorios sobre los que aquélla había sustentado sus afirmaciones.
6?) Que, en tales condiciones, la sentencia debe ser descalificada por incurrir en manifiesto formalismo y no tratar los aspectos que habían sido sometidos a su consideración, por lo que media nexo directo einmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48), conclusión que no se modifica por la no menos dogmática aseveración de no haber mediado absurdo por parte de la alzada en el tratamiento de las cuestiones de hecho consideradas.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal.
Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.
JuLlo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
GUILLERMO A. F. LórPez — GUsTAvo A. Bossert — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
FRANKLIN CONSULTORA S.A. y Orra v. NACION ARGENTINA,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y Otras
PAGO.
Si el contrato establecía que los reajustes de precio se practicarían tomando en cuenta el valor correspondiente al mes anterior al del cumplimiento de las condiciones que figuran en el plan de pagos, debe reconocerse como "mes anterior al del cumplimiento de la condición" a diciembre de 1984, ya que al emitir dos cheques como medio de pago, el demandado debió prever que-los montos estarían disponibles para los acreedores en enero de 1985.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:469
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