SO0-—, sino que se plasmó en la norma un instrumento de política legislativa que se consideró el más apto para erradicar la evasión fiscal, pues, a la vez que permitía el avanoe de la investigación en el ámbito administrativo y en el judicial penal, impedía que se produjeran pronunciamientos encontrados al obligar ala administración a aceptar los hechos tal como habían sido fijados por el juez penal.
ACTOS PROPIOS.
Resulta endeble la postura del fisco en el sentido de negar la vigencia del art. 16 de la ley 23.771, si se advierte que ha sido la propia demandada quien con mención expresa de aquella norma presentó ante la justicia penal el informe que prevé la ley 23.771.
LEY: Interpretación y aplicación.
No es siempre método recomendable el atenerse estrictamente a las palabras delaley, ya que el espíritu que la nutre ha de determinarse en procura deuna aplicación racional, que elimine el riesgo de un formalismo paralizante.
LEY: Interpretación y aplicación.
Es necesario buscar en todo tiempo una interpretación valiosa de lo que las normas, jurídicamente, han querido mandar, de suerte que la admisión de soluciones notoriamente injustas cuando es posible arbitrar otras de mérito opuesto, no resulta compatible con el fin común de la tarea legislativa y de la judicial.
LEY: Interpretación y aplicación.
No debe prescindirse de las consecuencias que derivan de cada criterio, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y su coherencia con el sistema en que está engarzada la norma.
REGIMEN PENAL TRIBUTARIO.
La resolución de determinación de oficio dictada por la Dirección General Impositiva después de haberse expedido el juez penal de primera instancia, y en la que se hace mérito de aspectos cuyo tratamiento el juez expresamente dedinó, no puede ser fulminada con la sanción de nulidad pues tal solución, amén de constituir un exceso de rigor formal, contradice el fin perseguido por el art. 16 de laley 23.771.
RECURSO DE APELACION.
Si el sobreseimiento de los directivos de la actora sólo fue apelado por la demandada, la alzada no podía, a consecuencia del recurso de apelación, alterar
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2096
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2096¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 369 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
