20) Que el modo como se resuelvejustifica la variación del poroentaje de imposición de las costas en todas las instancias, en un 80 ala actora y un 20 a la demandada, en razón de los vencimientos recíprocos (arts. 71 y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se hace lugar al recurso ordinario de la parte demandada y se modifica la sentencia apelada en los términos de los considerandos 11 a 18 y 20 de este fallo. Las costas se imponen, en todas las instancias, en un 80 ala actora y un 20 ala demandada. Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse los autos.
AUGUSTO César BELLUscIO.
PLUSPETROL S.A. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Es formalmente admisible el recurso ordinario de apelación deducido contra el pronunciamiento que confirmóla declaración de nulidad de la determinación de oficio de la D.G.I. —en relación al impuesto a las ganancias- en tanto se dirige contrauna sentencia definitiva dictada en una causa en quela Nación es parte y el valor disputado en último término, supera el mínimo previsto por el art. 24, inc. €°, apartado a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de la Corte.
REGIMEN PENAL TRIBUTARIO.
El art. 16 de la ley 23.771, en cuanto establece que "la determinación de la deuda tributaria... ola aplicación de sanciones por los organismos administrativos, no constituirán cuestiones prejudiciales a la promoción de la causa penal oala sentencia que en ella recaiga", constituye una norma de orden procesal cuya aplicación inmediata no encuentra obstáculo legal alguno.
REGIMEN PENAL TRIBUTARIO.
El art. 16 de la ley 23.771 no constituye una garantía sustancial en favor del imputado —ni la aplicación provoca un agravamiento de su situación en el prooe
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2095
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