bastan para impedir el juego de la presunción extintiva del art. 624 del Código Civil.
8) Que, con relación al mismo agravio, la cámara señaló también que "...la propia demandada reconoció en la instancia administrativa previa al juicio la existencia de su mora y el derecho al cobro de los daños, estableciendo como sola condición para el pago de los mismos la necesidad de probarlos (A tal fin F.A. ordenó una auditoría interna que le resultó desfavorabley", cfr. fs. 1506 y vta.
Frente a tal fundamentación, la demandada sólo señala que la mencionada auditoría "dio lugar luego a denuncias ante la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, e incluso, a causas penales cruzadas entre funcionarios de la propia Ferrocarriles Argentinos" y agrega que "nada de eso meritúa el a quo" (fs. 1568 vta.).
Lo reseñado hasta aquí da lugar a un doble orden de reflexiones.
En primer lugar, se observa una absoluta ausencia de refutación respecto del decisivo fundamento según el cual la denandada había reconocido la mora y el derecho al cobro de los daños con la sola condición para su pago de "la necesidad de probarlos" (fs. 1506/vta.). Esta afirmación queda corroborada con las constancias de fs. 15 y 66, —reconocidas por la demandada a fs. 199- y las de fs. 60 y 63, estas últimas invocadas por el sentenciante de primera instancia sin cuestionamiento por partedela demandada en su apelación anteel a quo(fs. 1369 vta.).
En segundo lugar y en lo atinente a la "auditoría interna" —sobre cuyas características y consecuencias nada aporta al Tribunal la demandada-— corresponde señalar que el a quo hizo hincapié en la decisión de "ordenar" tal auditoría, de modo tal que las derivaciones de ésta —que, se reitera, no resultan del memorial— nada agregan ala fundamentación de la sentencia. En efecto, las restantes motivaciones del fallorelativas a la procedencia sustancial del reclamo, prescinden absolutamente de las conclusiones de tal auditoría, todolo cual llevaa descartar aquella argumentación de la demandada —por impertinente— en los términos del art. 265 del Código Procesal citado.
9) Que idéntica suerte debe correr el agravio relativo a que las cláusulas de las órdenes de compra, según la apelante, fueron examinadas "ligeramente" por el a quo (fs. 1569). El planteo (punto 3 de fs. 1569) constituye en esencia una reiteración de lo expresado a fs. 1430, pues carece del más mínimo desarrollo, que era particular
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2087
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