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Fallos: 326:205 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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tar al concurrir al establecimiento de la Constitución Nacional (arg.

Fallos: 310:804 ). La cuestión federal no es exclusiva ni predominante en la causa, por loque no corresponde declarar la competencia de esta Corte para intervenir en el caso por la vía prevista en el art. 117 dela Constitución Nacional. Lo contrario importaría una intromisión y un avasallamiento de las autonomías provinciales, más quela procura de la perfección de su funcionamiento.

15) Que uno de los deberes primordiales de este Tribunal es el de esforzarse para armonizar el ejercicio de la autoridad nacional y dela provincial "evitando interferencias o roces" que coarten o disminuyan a una en "detrimento" de la otra (Fallos: 296:432 ). Del logro de ese principio debe resultar la amalgama perfecta entre las tendencias unitaria y federal, que Alberdi propiciaba mediante la existencia de dos órdenes de gobierno cuyos órganos actuaran en órbitas distintas debiendo encontrarse sólo para ayudarse pero nunca para destruirse Fallos: 186:170 ; 307:360 ).

Ese deber sería totalmente dlvidado si esta Corte, por vía de su instancia originaria, irrumpiera en el ámbito de las autonomías provinciales, con menoscabo de las potestades reconocidas y garantizadas por la propia Constitución y que el gobierno central debe asegurar art. 5° in finede la Ley Fundamental).

16) Que si por la vía intentada se reconociera a las facultades jurisdiccionales de esta Cortela extensión que seleatribuye, la "justicia nacional habría realizado por su facultad de examen y el imperio de sus decisiones, la absorción completa de los atributos primordiales del gobierno de los Estados" (Fallos: 141:271 ).

17) Que, en su caso, el art. 14 delaley 48 consolidará la verdadera extensión de la jurisdicción provincial y preservará el singular carácter de la intervención de este Tribunal, reservada, en su caso, para después de agotada la instancia local (arg. Fallos: 311:2478 ).

18) Que no empecen a lo expuesto las decisiones adoptadas por este Tribunal en los precedentes a los que se hace referencia a fs. 10 ver su primer párrafo) ya que, en lo que serefiereal primero, la Corte le ha asignado un manifiesto contenido federal a lo concerniente ala garantía de inamovilidad de los jueces prevista en el art. 110 de la Constitución Nacional, pues el planteo de inconstitucionalidad sobre la base del cual se considera que han sido dictadas normas que lo vio

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-205

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