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Fallos: 326:200 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 Constitución de la Provincia de Catamarca por ser contrario a lo dispuesto en varias disposiciones de la Constitución Nacional que cita, por lo que cabe asignar naturaleza federal a la materia en debate.

Asimismo, es doctrina reiterada del Tribunal que la inconstitucionalidad delas leyes y decretos provinciales constituyeuna típica cuestión de esa especie (Fallos: 211:1162 ; 303:1418 ; 311:810 y 2154, entre muchos otros).

En tales condiciones opino que, cualquiera que sea la vecindad del actor (Fallos: 310:697 ; 311:810 , 1812 y 2154 y 313:127 , entreotros), el caso se revela como de aquéllos reservados a la competencia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 5 de febrero de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de febrero de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que afs. 9/14 se presentan los apoderados del Partido Justicialista Distrito Electoral de la Provincia de Catamarca e inician la presente demanda fin de que se declare la inconstitucionalidad del inc. 5 del art. 131 dela Constitución provincial en cuanto impone como exigencia para ser candidato a gobernador y vicegobernador "la residencia inmediata de cuatro años en la Provincia para los nativos de ella".

Considera que dicha disposición esvidatoria delosarts. 1,5, 8, 16, 31, 33, 75 inc. 32, 90 y 128 de la Constitución Nacional, de los arts. 1, 2, 23, 24, 25, 27 y 28 del Pacto de San José de Costa Rica y delosarts. 25, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pdlíticos.

29) Que los apoderados relatan que el Poder Ejecutivo provincial dictó el decreto 1196/02 por medio del cual convocó a elecciones generales de gobernador y vicegobernador para el 2 de marzo del corrienteaño. Como consecuencia de ello el Partido Justicialista llamóa elecciones internas en las que resultó consagrado para el primero de esos cargos el actual senador nacional José Luis Barrionuevo. Denun

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-200

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