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Fallos: 326:209 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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sentenda del 10 de octubrede 2002, Fallos: 325:2672 , y B.1251.XXXVII1.

"Banco Cetelem Argentina S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ acción dedarativa de inconstitucionalidad", pronunciamiento del 31 deoctubre de 2002, en atención a los alcances de la previsión contenida en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y en méritoala naturaleza dela cuestión planteada seleimprimeala presente causa el trámite del proceso sumarísimo regulado en el art. 498 del código citado (arts. 55, 65 y 71, ley 23.298). En virtud de ello se dispone correr traslado de la demanda a la Provincia de Catamarca por el término de cinco días más seis que se fijan en razón de la distancia. A fin depracticar la notificación corr espondienteal señor gobernador de la provincia y al fiscal de Estado, líbrese oficio al juez federal. ||.— Decretar la prohibición de innovar pedida, a cuyo efecto corresponde hacer saber a la demandada que deberá abstenerse de modificar o alterar la situación electoral del senador nacional José Luis Barrionuevo hasta tanto se dicte sentencia en esta causa. Líbrese oficio al señor gobernador de la Provincia de Catamarca a fin de poner en su conoci mientola presente decisión.

ANTONIO BOGGIANO.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:

1) Que afs. 9/14 se presentan los apoderados del Partido Justicialista, Distrito Electoral de la Provincia de Catamarca, e inician la presentedemanda afin de que se declare la inconstitucionalidad del inc. 5 del art. 131 de la Constitución provincial en cuanto impone como exigencia para ser candidato a gobernador y vicegobernador "la residenciainmediata de cuatro años en la Provincia para los nativos de ella".

Considera que dicha disposición esviolatoria delosarts. 1,5, 8, 16, 31, 33, 75 inc. 32, 90 y 128 de la Constitución Nacional, de los arts. 1, 2, 23,24, 25, 27 y 28 dela Convención Americana sobre Derechos Humanos y delosarts. 25, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

29) Que los apoderados relatan que el Poder Ejecutivo provincial dictó el decreto 1196/02 por medio del cual convocó a elecciones gene

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-209

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