326 del candidato hasta que este Tribunal se expida sobre la cuestión de fondo planteada.
6) Que el presente caso no corresponde a la competencia originaria de esta Corte, prevista en los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional de 1853/60 y, en idénticos términos, en los actuales 116 y 117.
7) Que en hipótesis comola del sub liteen las que se pone en tela de juicio cuestiones concernientes al derecho público local, el litigiono debeventilarse en lainstancia prevista por el art. 117 citado, ya que el respeto de las autonomías provinciales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre cuestiones propias del derecho provincial y dictadas en uso de facultades reconocidas en los arts. 121 y 122 de la actual Constitución Nacional.
8) Que resulta propicio recordar que la materia y las personas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución Nacional a la justicia federal. En uno u otro supuesto dicha jurisdicción no responde a un mismo concepto o fundamento. En el primero lleva el propósito de afirmar atribuciones del gobierno federal en las causas relacionadas con la Constitución, tratados y leyes nacionales, así como las concernientes a almirantazgo y jurisdicción marítima. En el segundo procura asegurar, esencialmente, la imparcialidad de la decisión, la armonía nacional y las buenas relaciones con los países extranjeros (arts. 116, 117 y 127 dela Constitución Nacional; conf. W. 1 XXII "Wilensky, Pedro c/ Salta, Provincia de s/ acción de amparo" del 12 de abril de 1988, Fallos: 311:489 ).
9) Que el hecho de que los actores arguyan que la Constitución provincial es inconstitucional por cuanto exige una residencia inmediata decuatro años en la provincia para poder ser elegido gobernador y vicegobernador de ese Estado local y que tal exigencia aparece como irrazonable, no determina la competencia originaria de esta Cortetoda vez que dicha jurisdicción procede en razón de la materia tan solocuando la acción entablada se funda "directa y exclusivamente" en prescripciones constitucionales de carácter nacional, ley del Congreso o tratados, detal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos: 97:177 ; 183:160 ; 271:244 y suscitas), perono cuando, como sucede en la especie, se incluyen temas de índole local y de competencia de los poderes locales (Fallos: 240:210 ; 249:165 ; 259:343 ;
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:202
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