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Fallos: 326:199 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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lainterpretación que se pretende asignar a dicha cláusula constitucional local no garantiza el respeto a los principios, declaraciones y garantías de la Ley Fundamental de la Nación.

Por otra parte, afirma que se encuentra legitimado para entablar este proceso, toda vez que la Constitución Nacional, luego de la reforma de 1994, reconoce alos partidos políticos —como organizaciones de derecho público noestatal (art. 38)- competencia para efectuar la postulación de los candidatos para cubrir los cargos electivos, teniendo, en consecuencia, interés legítimo en obtener un pronunciamiento al respecto por parte del Tribunal.

En méritoa loexpuesto, solicitan la concesión deuna medida cautelar de no innovar, para que la autoridad provincial competente se abstenga de efectuar modificaciones al listado de candidatos presentado por el Partido Justicialista ante el juez electoral, el jueves 30 de enero pasado, para su oficialización, hasta tanto la Corte se expida sobreel planteamiento efectuado en autos.

En este contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público a fs. 23 vta.

— II Una de las hipótesis en que procede la competencia originaria de la Corte, según los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58, se da si resulta demandada una provincia y la materia del pleito tiene un manifiesto contenido federal, es decir, cuandola pretensión sefunda directa y exclusivamente en prescripciones de la Constitución Nacional, en tratados con las naciones extranjeras o en leyes nacionales, de tal suerte quela cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos: 115:167 ; 122:244 ; 292:265 y suscitas; 311:810 , 1588, 1812, 2154 y 2725; 313:98 , 127 y 548; 314:508 , entre otros).

A mi modo de ver, ello ocurre en el sub lite. En efecto, según se desprende de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación y dectrina de Fallos: 306:1056 ; 308:229 , 1239 y 2230; 312:808 ; 314:417 , el Partido Justicialista pone en tela de juicioun artículo dela

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-199

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