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Fallos: 326:207 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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29) Que los apoderados relatan que el Poder Ejecutivo provincial dictó el decreto 1196/02 por medio del cual convocó a elecciones generales de gobernador y vicegobernador para el 2 de marzo del corriente año. Como consecuencia de ello el Partido Justicialista llamó a elecciones internas en las cuales resultó consagrado para el primero de esos cargos el actual senador nacional José Luis Barrionuevo. Denuncian que existen rumores ciertos de una eventual impugnación a la candidatura que se fundamentaría en que el nombrado no cumpliría con la exigencia dela cláusula constitucional provincial ya citada. Tal estado de cosas, la imprecisión que le atribuyen ala disposición constitucional en cuestión y la afectación de las garantías constitucionales también citadas, les impone la necesidad de plantear esta acción declarativa de certeza y de inconstitucionalidad.

3) Que los apoderados del Partido Justicialista Distrito Catamarca señalan ladificultad interpretativa que ofrece la norma al determinar sólo que debe haber "residencia inmediata de cuatro años", eindican que no se sabe cómo debe interpretarse ese requisito si "todos conocemos la elemental distinción entre residencia y domicilio y el menor rigor exigido en la acreditación de la residencia" (ver fs. 11 vta.).

En el mismo orden de ideas afirman que la exigencia de residencia "inmediata" no determina que deba hacer "continua ni mucho menos ininterrumpida", y se preguntan si la "residencia inmediata debe ser efectiva".

Los actores entienden que de conformidad con la previsión contenida en el art. 89 del Código Civil lo trascendente es el domicilio de una persona y no su residencia, razón por la cual según arguyen, "surge el primer interrogante: La antiguedad de cuatro (4) años ¿debe ser en el domicilio oen la residencia?". Por lo demás sostienen, que de la interpretación de los arts. 20 y 34 de la ley 23.298, se extrae que el domicilioelectoral del ciudadano es el último anotado en su documento de identidad y que debe concluir se que la residencia, que puede ser acreditada por cualquier medio de prueba, también puede ser probada con dicho documento (ver fs. 12, cuarto y quinto párrafo).

4) Que aducen que otra interpretación distinta a la que propugnan de la norma constitucional queimpugnan afectaría la igualdad ante la ley, implicaría un desborde respecto de otros preceptos —tales comolos arts. 31 y 54 de la Constitución Nacional— y excedería los límites que cabe reconocerle al poder constituyente provincial.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-207

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