brela competencia— le causa un gravamen irreparable en cuanto afecta su autonomía provincial, garantizada por los arts. 121 y 122 dela Constitución Nacional, al pretender someterla a un tribunal ajeno a ella, en tanto no se trata de su jurisdicción local ni de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 dela Ley Fundamental).
Asimismo, sostuvo queresultaviolatoria de su derecho de defensa en juicio y de la garantía de debido proceso, consagrados en el art. 18 de la Constitución Nacional, toda vez que la cámara resolvió la excepción de incompetencia sin avocarse, en primer lugar, ala de falta de legitimación pasiva opuesta, por lo que se apartó del criterio sentado por la Cortein re"Tossini" (Fallos: 323:2982 ).
— 1 Caberecordar quelos pronundamientos deV.E. que resuelven cuestiones de competencia —como sucede en autos— no autorizan en principiola apertura del recurso extraordinario previsto en el art. 14 dela ley 48, toda vez que no oonstituyen sentencia definitiva, salvo que medie denegatoria del fuero federal o determinadas circunstancias excepcionales que permitan equiparar esos interlocutorios a pronunciamientos definitivos (Fallos: 315:66 ; 320:2193 ), entreellas, cuandola decisión atacada afecta, de manera no susceptible de reparación ulterior, un específicoprivilegiofederal (Fallos: 299:199 ; 302:914 ; 314:1368 ).
A mi modo de ver, este último supuesto es el que se presenta en autos, toda vez que se encuentra en juego el principio de autonomía provincial invocado por la recurrente, con fundamento en losarts. 121, 122 y concordantes de la Ley Fundamental, y, por lo tanto, la competencia originaria de la Corte Suprema, la cual constituye una prerrogativa constitucional (Fallos: 315:2157 ; 324:833 ) y de orden público Fallos: 315:1902 ; 316:1462 y 324:533 ), asignada exclusivamentea las provincias y sólo prorrogable por ellas a favor delostribunalesinferiores de la Nación en los casos previstosin re"Flores" (Fallos: 315:2157 ).
Por ello, estimo que se configura el supuesto previsto por el art. 14, inc. 3°delaley 48, circunstancia que permitela habilitación del recurso extraordinario deducido (Fallos: 310:295 ).
En tales condiciones, toda vez que el planteo del apelante conduce
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1875
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