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Fallos: 326:1878 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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dor General, se declara que procede la remisión de las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, a sus efectos. Reintégrese el depósito defs. 44. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítanse.

CArLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BoccIANO — ApoLFo RoBerto VÁzQuez — JUAN
CARLos MAQuEDA.

FERNANDO GABRIEL NOIR v. MICROOMNIBUS QUILMES S.A. y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina sobre arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el recurrente considere tales, a raíz de su mera discr epancia con el alcance atribuido por el a quo a principios y normas de der echo común o con la valoración de la prueba, incluso de presunciones, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en agravios que reiteren asertos ya sostenidos al cuestionar la sentencia del juez de grado, desechados sobre la base de fundamentos que no compete a la Corte revisar, ya que se encuentran vinculados a cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, suficientes, al margen de su acierto o error, para descartar la arbitrariedad invocada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Los agravios deducidos respecto a la errónea valoración de la responsabilidad en un accidente de tránsito carecen de sustento fáctico y jurídico, cierto y efectivo al efectuar el a quo un análisis razonable de las probanzas producidas, a fin de distribuir la responsabilidad que entendió les correspondió a cada una

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1878 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1878

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