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Fallos: 326:1879 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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de las partes en el hecho litigioso, a cuya conclusión arribó en base a las testimoniales; la pericial mecánica y el carácter de cosa peligrosa que reviste el transporte de pasajeros.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia de recurso.

No dimana de la sentencia que estableció la responsabilidad en un accidente de tránsito que el a quo se haya apartado de la aplicación de la normativa vigente, de acuer do con los antecedentes fácticos discutidos, y la jurisprudencia de la Corte en lo que es motivo de agravios. Por el contrario, de ella se desprende la razonabilidad de la solución propiciada y su congruencia con el sistema en que está engarzada la norma.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia de recurso.

Debe desestimarse el recurso extraordinario contra la sentencia que estableció la responsabilidad en un accidente de tránsito fundado en la arbitrariedad del pronunciamiento, toda vez, que sólo trasunta la discrepancia de los quejosos con el criterio del a quo en un punto de naturaleza no federal, cual es, la determinación de las cuestiones sobre las cuales los tribunales de alzada, deben pronunciarse cuando conocen por vía de recursos concedidos ante ellos, extremo que, por cierto, resulta a todas luces insuficiente para invalidarlo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Los agravios respecto a la atribución de responsabilidad en un accidente de tránsito suscitan cuestión federal para su consideración por la vía intentada pues aunque remiten al examen de temas de hecho, prueba y de derecho común, materia ajena —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice para ello cuando el tribunal no ha dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa, ha resuelto la cuestión sobre la base de afirmaciones dogmáticas y se ha apartado de los principios que rigen en materia de accidentes de tránsito (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1879 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1879

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