a determinar el alcance de normas federales —los arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional, el Tribunal no se encuentra constreñido por los argumentos de las partes o del a quo, sino que leincumbe realizar una dedaratoria sobre la cuestión controvertida (Fallos: 312:417 ; 313:132 ; 316:2845 ; 319:2936 y 321:2288 ).
—IV-
A la luz de dicho principio, debe recordarse que, a efectos de que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, en consecuencia, la competencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participenominalmente en el pleito —ya sea como actora, demandada o tercero— y sustancialmente, o sea, que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria (Fallos: 311:879 y 1822; 312:1227 y 1457; 313:144 ; 314:508 ; 322:1511 y 2105, entre muchos otros).
Asimismo, esa calidad de parte debe surgir, en forma manifiesta, dela realidad jurídica, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales (Fallos: 307:2249 ; 308:2621 ; 314:405 ; 321:2751 ; 322:2370 ), pues lo contrario importaría dejar librado al resorte de éstos la determinación de la competencia originaria dela Corte.
En el sub lite, Transportes Metropolitanos General Roca solicitóla citación como tercero de la Provincia de Buenos Aires, con fundamento en el poder de policía de seguridad, a causa de un hecho que, según surge de las constancias de autos (v. fs. 7/8), ocurrióa 250 metrosdela estación Hipdlito Yrigoyen en la Capital Federal, fuera de la jurisdicción de dicho Estado local. Por lo tanto, entiendo que la provincia, al notener un interés directo en el pleito, no debe ser citada como tercero alalitis (Fallos: 323:2982 ; 324:3974 ).
En tales condiciones y, dado que el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejer cerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos (Fallos: 302:63 y sus citas; 308:2356 ; 310:1074 ; 311:872 y 1200; 312:640 y 1875; 313:575 y 936; 314:94 y 240; 316:965 ; 322:813 ), considero que el presente proceso resulta ajeno a la instancia originaria del Tribunal.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1876
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