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Fallos: 326:1871 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DiSIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:

1) Que contra la sentencia dela Sala lll dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmóla intimación ordenada en primera instancia tendiente a que la actora ingrese la cantidad de $ 62.561,05 en concepto de tasa de justicia, dicha parteinterpuso recur so extraordinario, que fue concedido.

29) Que el recurso extraordinario es inadmisible en lo referente a la alegada completividad delatasa dejusticia ingresada al iniciarsela demanda y en cuanto al monto intimado, pues los agravios pertinentes no exponen debidamente los antecedentes y circunstancias del caso que permitan valorarlos (art. 280 del Código Procesal Civil y Comer cial de la Nación).

3) Que, en cambio, el remedio federal resulta admisible en lo que haceal agraviovinculadoal porcentaje dela tasa de justicia que corresponde pagar a la actora, pues en tal aspecto la decisión del tribunal a quo se muestra como arbitraria al haber incurrido en una comprensión ritual delas normas involucradas, que permitió arribar auna solución notoriamenteinjusta (Fallos: 313:748 y 1173) con menoscabo de los derechos constitucionales de defensa y propiedad (Fallos: 319:3421 ).

Que en tal particular tema, la decisión impugnada resulta equiparablea sentencia definitiva alos fines del art. 14 de la ley 48, pues la cuestión no puede ser planteada nuevamente ni el agravio disiparse con posterioridad (Fallos: 319:3421 ).

4) Que de conformidad con el criterio expuesto en Fallos: 319:2805 voto del juez Vázquez), el adecuado resguardo de la garantía constitucional de acceso ala justicia, impone afirmar quela tasa de justicia noes exigible con anterioridad al dictado de la sentencia, momento en el cual el Estado podrá hacer efectivo el gravamen de quien correspondiere, según la imposición de costas.

Que, por lo demás, dictada la sentencia que resuelve el pleito, tal solución encuentra apoyo en lo previsto por el art. 10 de la ley 23.898 en cuanto establece que "La tasa de justicia integrará las costas del

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1871 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1871

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