te. 5185/97 s/ inc. desafectación de bien de familia".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal que antecede, a los cual es corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se dedara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efectoel fallo apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicteun nuevo pronunciamiento con arreglo alo expresado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remitase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYTr —
AUGUSTO CÉsAr BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BocGIANo — ADoLFo Roserto VÁzquez — JUAN CARLos MAQueDA.
RIVA S.A. -RQU-v. Co.N.E.T.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Corresponde desestimar el recurso extraordinario que no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Resulta inadmisible el recur so extraordinario en loreferente a la alegada completividad de la tasa de justicia ingresada al iniciarse la demanda y en cuanto al monto intimado (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Se muestra como arbitrario lo decidido con respecto al porcentaje de la tasa de justicia que corresponde pagar a la actora si incurre en una comprensión ritual de las normas involucradas que permite arribar a una solución notoriamente injusta con menoscabo de los derechos constitucionales de defensa y
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1869
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