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Fallos: 326:1880 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Corresponde dejar sin efecto la sentencia que modificó la distribución de la responsabilidad en un accidente de tránsito pues al asignar los porcentajes, no sólo prescindió de las circunstancias de tiempo y lugar en que se había producido el accidente, sino que minimizó el valor probatorio de las declaraciones testificales que permitían aceptar que el motocidista había actuado con imprudencia y negligencia lo que lleva a considerar que el comportamiento del recurrente no habría tenido la incidencia causal que se le atribuyó (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde descalificar la sentencia que modificó la distribución de la responsabilidad en un accidente de tránsito pues aun cuando la luz verde —que habilitó la marcha al chofer de la enpresa demandada- no implica un derecho para arrasar con todo lo que el conductor encuentre a su paso, la decisión de atribuirle mayor responsabilidad en el hecho no se presenta como razonable ni ajustada a las constancias de la causa, máxime cuando la moto apareció por la mano contraria a la que era de esperar (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contra el decisorio de la Sala D, dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Capital Federal, quer evocó parcialmentela sentencia del Inferior, los denandados interpusieron recurso extraordinario federal, el que contestado por el actor, fue denegado dando lugar ala presente queja (v. fs. 260/266, 207/213, 269/273, 280/282, 284 y 30/35 del respectivo cuaderno).

—|I-

En cuanto a los antecedentes del caso, creo conducente poner de resalto que el actor, inició demanda ante el Juzgado de Primera Ins

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1880 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1880

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