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Fallos: 326:1877 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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—V-

Opino, en virtud de lo expuesto, que cabe dedarar admisible la queja, revocar la sentencia defs. 14 en cuanto fue materia de recurso extraordinario y disponer que vuelvan los autos ala justicia nacional en locivil para continuar su trámite. Buenos Aires, 31 dejuliode 2002.

Nicolás Eduardo Becerra.

Suprema Corte:

Sin perjuicio delo dictaminado afs. 47/49, en orden a queno seda en el caso un supuesto de jurisdicción originaria, surgiendo defs. 178 y 181 que la demandada se halla en trámite de concurso preventivo, opino que corresponde remitir las presentes actuaciones al Juzgado Nacional en lo Comercial N° 1, por aplicación del fuero de atracción establecido en el artículo 21 inc. 1° de la ley 24.522. Buenos Aires, 30 de abril de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Provincia de Buenos Aires en la causa Marino, Gustavo Aníbal c/ Transporte Metropolitanos General Roca s/ daños y perjuicios", para decidir sobresu procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General defs. 59, y se remitea sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1877 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1877

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