promovió demanda ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 109, contra la empresa Transportes Metropolitanos General Roca, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente que sufrió mientras viajaba en un tren a cargo de la demandada, evento que aconteció a 250 metros de la estación Hipálito Yrigoyen, en la Capital Federal.
La demandada sdlicitó que se cite como tercero a la Provincia de Buenos Aires, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , con fundamento en la responsabilidad que le compete en cuanto al poder de policía de seguridad en la zona de la concesión donde ocurrió el hecho.
La Provincia de Buenos Aires opuso las excepciones de falta de legitimación pasiva e incompetencia. Como fundamento de la primera, adujo que no es responsable del hecho ocurrido, toda vez que había acaecido fuera de su jurisdicción. En cuanto a la de incompetencia, sostuvo que, en caso de declararse procedente su citación, debido a su investidura sólo podía ser juzgada por sus propios tribunales 0, en su defecto, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El juez interviniente, de conformidad con el dictamen dela fiscal, hizo lugar a la excepción de incompetencia, en razón de estar citada como tercero una provincia, en una causa civil y el actor ser vecino de otra jurisdicción territorial, por lo que entendió que el pleito correspondía ala competencia originaria dela Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. fs. 3/4).
Dichofallo fue apelado por la actora y, a su turno, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —Sala L—, de acuerdo con el dictamen del fiscal (v.fs. 12/14), decidió revocar la resolución del a quo y ordenó que la causa continuara su trámite ante dicho fuero pues, al no alcanzar al tercerolos efectos de la condena y dado el carácter adhesivo de su participación, correspondía aplicar las reglas que determinan la competencia con respecto al demandado.
— II Disconforme, la Provincia de Buenos Aires interpuso el recurso del art. 14 de la ley 48.
Adujo que la sentencia interlocutoria recurrida —que resolvió so
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1874
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