propiedad (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
La decisión impugnada resulta equiparable a sentencia definitiva en lo relativo al porcentaje de la tasa de justicia que corresponde pagar a la actora, ya que la cuestión no puede ser planteada nuevamente ni el agravio disipar se con posterioridad (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
TASA DE JUSTICIA.
El adecuado resguardo de la garantía constitucional del acceso a la justicia impone afirmar quela tasa de justicia no es exigible con anterioridad al dictado dela sentencia, momento en el cual el Estado podrá hacer efectivo el gravamen de quien correspondiere, según la imposición de costas (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
TASA DE JUSTICIA.
El uso del verbo "deber" en su modo subjuntivo, que se distingue del indicativo por oposición entre la realidad y la no realidad, indica que el propósito del legislador ha sido que, configurada esa realidad, determinada por la existencia de una sentencia que haya fijado como se afrontan los gastos del proceso, paguela tasa de justicia quien ha sido condenado en ese sentido, de la misma manera que debe pagar cualquier otro gasto que se haya generado en el trámite del expediente (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 2003.
Vistos los autos: "Riva S.A. -RQU- c/ CO.N.E.T. s/ queja".
Considerando:
Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, se desestima el recurso extraordinario planteado. Con costas. Notifíquese y devuél vase.
JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYTr —
AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoccIANo — ApDoLFo Roserto Vázauez (en disidencia) — JuAN CARLos MAQuEDA.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1870
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