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Fallos: 326:1766 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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En otro orden, y pese a que V.E. tiene dicho que el voluntario sometimiento aun régimen jurídico obsta a su ulterior impugnación con base constitucional (Fallos: 308:1837 ; 310:1623 ; 311:1880 y 313:63 , entre otros), pienso que en el sub examine podría considerarse que ha mediado una reserva expresa por parte de la actora en cuanto, según se desprende de fs. 35, cuando se acogió al decreto 768/98 lo hizo con una importante salvedad, al manifestar —contrariamentea lo requerido— que tal aceptación no implicaba reconocer la legitimidad dela pretensión tributaria provincial, frente al modo de formalización utilizada (confr. incs. b y c). Esa salvedad —que cuestiona la propia causa fuente del pago— no estaba prevista por el reglamento y hubiera sido causal suficiente para su rechazo, pese a lo cual, la Dirección de Rentas la aceptó, el 25 de agosto de 1996, sin que hasta el presente haya formalmente acreditado su revocación oel rechazo de los pagos efectuados con esa condición. Por todo ello, pienso que carece de sustento el argumento de la provincia en lo referente a la inexistencia de causa contenciosa que coarte la procedencia de esta acción dedarativa.

—V-

La excepción de incompetencia articulada por la provincia con fundamento en que la materia del pleito es de derecho público local, tampoco puede prosperar, toda vez que el impuesto de sellos sobre el que versa la pretensión de la actora seimpugna por ser contrarioala Ley de Coparticipación Federal de Impuestos 23.548 y a la Constitución Nacional, circunstancia que otorga naturaleza federal al pleito, tal como lo ha entendido V.E. a partir del precedente in re E.115.XXXIV. Originario "El Cóndor Empresa de Transportes S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción dedarativa", sentencia del 7 de diciembre de 2001, publicada en Fallos: 324:4226 .

—VI-

Por último, considero que no asiste razón a la provincia cuando se opone ala citación a juicio comotercero del Estado Nacional, toda vez que éste, tal como seha relatado en el acápite || de este dictamen ya ha comparecido y dio su consentimiento para tal intervención (v.

fs. 164/188).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1766 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1766

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