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Fallos: 326:1761 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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fs. 16/17. En efecto, la materia del juicio tiene un manifiesto contenido federal toda vez quela actora pretenderesguar dar la garantía consagrada por los constituyentes en los arts. 5° y 123 de la Constitución Nacional, la que se entiende vulnerada por la reducción que la provincia ha dispuesto del número de miembros del Concejo Deliberante y por la asimetría de representación quetal estado de cosas generaría tal comoha sidoprevista la renovación correspondiente. De tal manera, y al ser el planteo de inconstitucionalidad el fundamento exclusivo dela demanda, el casosepresenta como de aquellos reservados a la jurisdicción originaria antedicha Fallos: 97:177 ; 183:160 ; 311:810 ; 315:2956 ; 324:2315 ; 326:1289 ).

Por ello se resuelve: |. Dedarar la competencia de la Corte para intervenir en el proceso por vía de la jurisdicción originaria; II. De conformidad con lo resuelto por esta Corte en Fallos: 325:267 , y causa B. 1251.XXXVIII. "Banco Cetelem Argentina S.A. c/ Mendoza, Provincia des/ acción dedarativa deinconstitucionalidad", pronunciamiento del 31 de octubre de 2002, en atención a los alcances de la previsión contenida en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y en mérito a la naturaleza de la cuestión planteada seleimprimeala presente causa el trámitedel proceso sumarísimo (art. 322, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

En virtud deellose dispone correr traslado de la demanda ala Provincia de Santa Fe por el término de cinco días más dos que se fijan en razón de la distancia. Notifíquese el traslado dela demanda por intermedio del juez federal al señor gobernador y ala señora fiscal de Estado de la provincia. A ese fin líbrese oficio. Notifíquese a la actora por cédula que se confeccionará por secretaría.

JuLio S. NAZARENO — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BELLuscio —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADoLFo Roserto VÁzQuez — JUAN
CARLOS MAQUEDA.

PETROLERA PEREZ COMPANC S.A. v. PROVINCIA per. NEUQUEN
ACCION DECLARATIVA.
La acción declarativa tendiente a que se despeje el estado de incertidumbre

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1761 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1761

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