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Fallos: 310:1623 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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midad para que la actora cobre y perciba libremente Jo depositado, y ésta aceptó el pago, si bien no había suma líquida en cuanto a acceso rios, que quedaba sujeta a las resultas del juicio, tal pago fijó de ma nera irrevocable la situación de las partes, y la caducidad de la instan- - cia, acusada por un tercero interesado cerró la discusión en relación a las demás cuestiones planteadas, inclusive la liquidación de los intereses (1).


AGUSTIN ERNESTO TISCORNIA
RECURSO . EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en .

general. . Procede el recurso extraordihario contra la sentencia que no hizo lugar al sobreseimiento solicitado con fundamento en la ley 23.062 por quien fuera destituido de su cargo de juez nacional por un jurado de enjuiciamiento sin' cumplirse el presupuesto del juicio político establecido por la Constitución Nacional, pues se ha debatido el alcance de una ley federal y su. incidencia en el caso y la cuestión ha sido resuelta en sentido contrario al derecho invocado por el apelante.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definita. Con cepto y generalidades. ' Cabe atribuir carácter definitivo a la sentencia, por causar un agravio insusceptible de reparación ulterior, si lo cuestionado es la propia juris" dicción del órgano judicial interviniente.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.

El sometimiento voluntario y sin reserva expresa a un régimen jurídico, obsta a su ulterior impugnación con base constitucional. .

GOBIERNO DE FACTO. -
La ley 23.062 no puede alcanzar a quienes de un modo u otro exteriorizaron su conformidad con las normas y actos emanados de autoridades de facto.

1) 25 de agosto.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1623 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1623

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